Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
2 / 29En vigor desde 28 abr 1999
1. Los Colegios Profesionales son Corporaciones de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
2. La estructura interna y el régimen de funcionamiento de los Colegios Profesionales deberán ser democráticos.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/1999/03/31/4#art-2