Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 28 abr 1999
1. Los Colegios Profesionales son Corporaciones de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. 2. La estructura interna y el régimen de funcionamiento de los Colegios Profesionales deberán ser democráticos.
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eli/es-ri/l/1999/03/31/4#art-2