Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 28 abr 1999
La presente Ley será de aplicación a los Colegios Profesionales que desarrollen su actividad exclusivamente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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eli/es-ri/l/1999/03/31/4#art-1