Art. 82
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 4.ª Cesión del activo y del pasivo

Art. 82

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En vigor desde 13 jun 1999
Al acuerdo de cesión se le dará la misma publicidad que a los acuerdos de fusión o escisión, con expresión de la identidad del cesionario o cesionarios. En el anuncio se hará mención del derecho de los acreedores de la cooperativa cedente y de los acreedores del cesionario o cesionarios a obtener el texto íntegro del acuerdo de cesión y a oponerse al mismo en los términos reconocidos en los supuestos de fusión y escisión. Igualmente los socios que hayan votado en contra tendrán derecho a la baja justificada según lo previsto para los casos de fusión.
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eli/es-md/l/1999/03/30/4#art-82