Art. 50
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 50

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En vigor desde 13 jun 1999
1. Los Estatutos sociales fijarán aportación obligatoria para ser socio de la cooperativa. Podrán prever que su cuantía sea igual para todos o proporcional a la actividad cooperativizada desarrollada o comprometida por cada socio. 2. La Asamblea general, por la mayoría del artículo 34.5 de esta Ley, podrá imponer en cualquier momento nuevas aportaciones obligatorias, señalando las condiciones de suscripción y plazos de desembolso. Cada socio podrá imputar las aportaciones voluntarias que tenga suscritas al cumplimiento de esta nueva obligación. El socio disconforme podrá darse justificadamente de baja, en la forma y con los efectos regulados en esta Ley. 3. Los nuevos socios que entren en la cooperativa no estarán obligados a hacer aportaciones superiores a las obligatorias exigibles en ese momento, actualizadas según el IPC. El desembolso de las aportaciones por los nuevos socios se efectuará en las mismas condiciones que se exigieron a los ya socios, salvo que los Estatutos o la Asamblea general establecieran motivadamente condiciones más favorables para los nuevos.
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eli/es-md/l/1999/03/30/4#art-50