Art. 16
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 16

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En vigor desde 13 jun 1999
En cuanto a plazos, personación en el expediente, representación y demás materias referidas al Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid no reguladas expresamente en esta Ley o en sus normas de desarrollo, serán de aplicación las normas del procedimiento administrativo común.
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