Art. 123
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO XIISecc. Sección 1.ª Cooperativas de segundo o ulterior grado

Art. 123

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En vigor desde 13 jun 1999
1. La cooperativa de segundo o de ulterior grado tiene por objeto completar, promover, coordinar, reforzar o integrar la actividad económica de las entidades miembros y del grupo resultantes en el sentido y con la extensión o alcance que establezcan los Estatutos. Cuando la cooperativa se constituya con fines de integración empresarial, los Estatutos determinarán las áreas de actividad empresarial integradas, las bases para el ejercicio de la dirección unitaria del grupo y las características de éste. 2. Los Estatutos regularán, además, las materias o áreas respecto de las cuales las propuestas de las entidades socias serán meramente indicativas y no vinculantes, para la cooperativa de segundo o ulterior grado. En caso de duda al respecto se presumen transferidas a ésta todas las facultades directamente relacionadas con su objeto social, teniendo prioridad los acuerdos e instrucciones de la misma frente a las decisiones de cada una de las entidades agrupadas.
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eli/es-md/l/1999/03/30/4#art-123