Art. Disposición derogatoria segunda
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición derogatoria segunda

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En vigor desde 7 abr 1999
Se declaran parcialmente vigentes, en cuanto resulten compatibles, las siguientes disposiciones: a) Decreto 94/1993, de 28 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se adaptan los procedimientos administrativos tramitados por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. b) Decreto 170/1997, de 7 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto anterior. c) Orden del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo de 5 de noviembre de 1996, por la que se establecen normas mínimas para el cumplimiento del Real Decreto-ley 1/1996, de 17 de junio, de ampliación del servicio farmacéutico. d) Órdenes de 15 de noviembre de 1996 y de 18 de julio de 1997, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, por las que se dispone la publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» de los convenios de delegación de competencias de 5 de noviembre de 1996 y de 29 de mayo de 1997, entre el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo y los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Huesca, Teruel y Zaragoza.
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