Art. 7
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. SECCIÓN 1.a DEFINICIÓN, FUNCIONES Y TITULARIDAD

Art. 7

7 / 71
En vigor desde 7 abr 1999
1. Son funciones de la oficina de farmacia: a) La adquisición, custodia, conservación y dispensación de los medicamentos y productos sanitarios. b) La elaboración o dispensación de fórmulas magistrales y preparados oficinales de acuerdo con los procedimientos y controles de calidad establecidos. c) La información y el seguimiento de los tratamietos farmacológicos a los pacientes. d) La vigilancia, control y custodia de las recetas dispensadas. e) La colaboración en todas aquellas actuaciones que promuevan el uso racional del medicamento. f) La colaboración con las actividades de farmacovigilancia, notificando a los organismos responsables las reacciones adversas que detecten. g) La colaboración con la Administración sanitaria en las siguientes materias: En la información del medicamento a profesionales sanitarios. En los programas que se promuevan sobre garantía de calidad de la asistencia farmacéutica y de la atención sanitaria general. En la promoción y protección de la salud y programas de educación para la salud. h) La realización de otras actividades y funciones de carácter sanitario que puedan ser llevadas a cabo por el Farmacéutico en la oficina de farmacia de acuerdo con su titulación. i) La actuación del Farmacéutico deberá coordinarse con los demás servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma y especialmente con el equipo de Atención Primaria de su zona de salud, corresponsabilizándose, junto con el resto de profesionales sanitarios y el propio paciente, en la mejora y mantenimiento de su salud y su calidad de vida y utilizando para ello los instrumentos necesarios para la adecuada atención (información y educación sanitaria al paciente, utilización y elaboración de protocolos farmacoterápicos de pacientes crónicos que requieran medicación continuada, utilización de registros sobre reacciones adversas a medicamentos y sobre consultas terapéuticas realizadas por los pacientes). j) La colaboración en la docencia para la obtención del título de Licenciado en Farmacia, de acuerdo con lo previsto en las directivas comunitarias y en las normativas estatal, de la Comunidad Autónoma de Aragón y de las universidades por las que se establezcan los correspondientes planes de estudios. k) La garantía de la atención farmacéutica, en su zona de salud, a los núcleos de población en los que no exista oficina de farmacia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/1999/03/25/4#art-7