Art. 6
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. SECCIÓN 1.a DEFINICIÓN, FUNCIONES Y TITULARIDAD

Art. 6

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En vigor desde 7 abr 1999
La oficina de farmacia es un establecimiento sanitario de interés público y titularidad privada; sujeto a planificación y a la normativa que establezca la Comunidad Autónoma de Aragón; integrado en el sistema sanitario aragonés, y donde el Farmacéutico titular y propietario del mismo, asistido, en su caso, de ayudantes y auxiliares, es el responsable profesional de la atención farmacéutica que en él se presta a la población.
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eli/es-ar/l/1999/03/25/4#art-6