Art. 51
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 51

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En vigor desde 7 abr 1999
Se tipifican como infracciones leves las siguientes: a) La modificación por parte del titular de una autorización, de cualquiera de las condiciones en función de las cuales se otorgó la misma. b) La irregularidad en la aportación a la Administración sanitaria de la información que, de acuerdo con la normativa vigente, sea obligatorio facilitar. c) Los incumplimientos horarios o los relativos a la publicidad de las oficinas de farmacia. d) Realizar publicidad de las fórmulas magistrales o de los preparados oficinales. e) El incumplimiento de las prohibiciones contenidas en el artículo 3 de esta Ley cuando el riesgo sanitario causado sea de escasa entidad y no tenga trascendencia directa para la salud de la población. f) No disponer en los centros de distribución o dispensación de las existencias de medicamentos y productos sanitarios necesarios para la normal prestación de sus servicios. g) Las irregularidades en el cumplimiento del deber de colaborar con la Administración sanitaria en las tareas de evaluación y control de los medicamentos. h) Las irregularidades en el cumplimiento de las funciones profesionales y de cualquier otro aspecto de la normativa vigente que se cometan por simple negligencia cuando la alteración y el riesgo sanitarios causados sean de escasa entidad y no tengan trascendencia directa para la población. i) Dificultar la actuación de la inspección sanitaria. j) El incumplimiento de los requisitos, condiciones, obligaciones o prohibiciones que determina la presente Ley y las disposiciones que la desarrollen si, de acuerdo con los criterios fijados en el presente artículo, debe calificarse como infracción leve y no ha sido calificada como falta grave o muy grave. k) El ofrecimiento al usuario, por parte de la oficina de farmacia, de primas, incentivos, obsequios o gratificación que incite al consumo de medicamentos o que pueda limitar o influir en la libertad del usuario para escoger oficina de farmacia. l) La venta directa al usuario de medicamentos, por parte de los centros de fabricación y distribución, sin pasar por los centros de dispensación. m) No disponer de existencias mínimas de medicamentos para supuestos de emergencias, en los casos en que resulte obligado.
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eli/es-ar/l/1999/03/25/4#art-51