Art. 50
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 50

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En vigor desde 7 abr 1999
Las infracciones se clasifican como leves, graves y muy graves, atendiendo a los criterios de riesgo para la salud, cuantía del beneficio ilícitamente obtenido, grado de intencionalidad, grado de incidencia en la sociedad de la alteración producida y reincidencia en la comisión de la infracción.
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