Título TÍTULO VIII
Art. 47
47 / 71En vigor desde 7 abr 1999
1. El ejercicio profesional del Farmacéutico en los establecimientos y servicios de atención farmacéutica regulados en la presente Ley es incompatible con la existencia de cualquier clase de interés económico en la fabricación de medicamentos y productos sanitarios.
2. El ejercicio profesional del Farmacéutico en la oficina de farmacia, en cualquiera de sus modalidades, será incompatible con:
a) El ejercicio profesional en cualquier servicio farmacéutico del sector sanitario, Atención Primaria, servicio de farmacia hospitalaria o centro elaborador o distribuidor de medicamentos de uso humano.
b) El ejercicio clínico de la medicina, la odontología y la veterinaria.
c) El ejercicio de la función pública.
d) Cualquier otra actividad profesional que impida la presencia física, con carácter general, del Farmacéutico en horario de atención al público.
3. Será incompatible el ejercicio profesional del Farmacéutico en más de uno de los establecimientos y servicios de atención farmacéutica regulados en la presente Ley, salvo en los botiquines y depósitos de medicamentos.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1999/03/25/4#art-47