Art. 46
Título TÍTULO VII

Art. 46

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En vigor desde 7 abr 1999
El Gobierno de Aragón, en colaboración con los Colegios Oficiales de Farmacéuticos, instituciones docentes o sociedades científicas, establecerá un sistema de formación continuada que garantice la actualización de los conocimientos de los Farmacéuticos y del personal auxiliar encuadrados en los diferentes establecimientos y servicios, a fin de proporcionar a la población una atención farmacéutica correcta.
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