Art. 38
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. SECCIÓN 3.a RÉGIMEN JURÍDICO DE AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Art. 38

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En vigor desde 7 abr 1999
Mientras el servicio de farmacia permanezca abierto contará con la presencia de, al menos, un Farmacéutico especialista en Farmacia Hospitalaria. No obstante, la organización y el régimen de funcionamiento de los servicios de farmacia y de los depósitos de medicamentos deberán permitir la disponibilidad de los medicamentos durante las veinticuatro horas.
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eli/es-ar/l/1999/03/25/4#art-38