Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. SECCIÓN 3.a RÉGIMEN JURÍDICO DE AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Art. 38
38 / 71En vigor desde 7 abr 1999
Mientras el servicio de farmacia permanezca abierto contará con la presencia de, al menos, un Farmacéutico especialista en Farmacia Hospitalaria. No obstante, la organización y el régimen de funcionamiento de los servicios de farmacia y de los depósitos de medicamentos deberán permitir la disponibilidad de los medicamentos durante las veinticuatro horas.
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Proeli/es-ar/l/1999/03/25/4#art-38