Art. 36
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. SECCIÓN 2.a DEPÓSITOS DE MEDICAMENTOS

Art. 36

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En vigor desde 7 abr 1999
Son funciones del Farmacéutico responsable de un depósito de medicamentos durante su actuación profesional, las siguientes: a) Garantizar y asumir la responsabilidad técnica, calidad, conservación correcta, cobertura de las necesidades, custodia, preparación de fórmulas magistrales y dispensación de los medicamentos y de los productos sanitarios de uso farmacéutico habitual, en aplicación dentro del centro y de los otros que exijan especial vigilancia, supervisión y control por parte del equipo multidisciplinario de atención a la salud. b) Establecer un sistema eficaz y seguro de distribución de los medicamentos en el centro, con la implantación de medidas que garanticen su correcta administración. c) Informar al personal del centro y a los propios pacientes en materia de medicamentos, así como realizar estudios sistemáticos sobre su utilización. d) Colaborar en el establecimiento de un sistema de vigilancia y control del uso individualizado de los medicamentos en el centro, a fin de detectar posibles efectos adversos y notificarlos al sistema de farmacovigilancia.
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eli/es-ar/l/1999/03/25/4#art-36