Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. SECCIÓN 2.a RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Art. 30
30 / 71En vigor desde 7 abr 1999
Reglamentariamente se establecerán los procedimientos de autorización y registro de los servicios farmacéuticos regulados en el presente capítulo, así como los requisitos, localización y condiciones técnico-sanitarias de los mismos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1999/03/25/4#art-30