Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. SECCIÓN 1.a DEFINICIÓN Y FUNCIONES
Art. 29
29 / 71En vigor desde 7 abr 1999
Los servicios farmacéuticos de las estructuras de Atención Primaria desarrollarán las siguientes funciones:
1. La adquisición, almacenamiento, custodia, conservación y dispensación de aquellos medicamentos y productos sanitarios, así como la elaboración de aquellas fórmulas magistrales y preparados oficinales, que, siguiendo los controles de calidad que se establezcan, deban ser aplicados dentro de los centros de Atención Primaria y de aquellos para los que se exija una particular vigilancia, supervisión y control, según se establece en el artículo 103 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. Dicha dispensación y elaboración se realizará por el Farmacéutico, o bajo su supervisión y responsabilidad, de acuerdo con la prescripción facultativa.
2. La planificación, coordinación, ejecución y evaluación de programas y actividades dirigidas a fomentar el uso racional del medicamento.
3. El estudio y evaluación de la utilización de los medicamentos en relación con determinadas patologías en su zona de influencia, incluyendo especialmente la colaboración en la detección de sus efectos adversos y su notificación al sistema de farmacovigilancia.
4. La información y asesoramiento al personal sanitario y a los órganos de gestión de la zona de salud en materia de medicamentos y productos sanitarios así como en las materias en que puedan ser útiles sus conocimientos, formando parte de las comisiones que se creen sobre la materia en su zona de salud.
5. La participación en la elaboración y ejecución de los programas de promoción de la salud, de prevención de la enfermedad y de educación sanitaria de la población.
6. Llevar a cabo trabajos de investigación relacionados con el medicamento y participar en los ensayos clínicos, así como la custodia y distribución de los productos en fase de investigación clínica en el ámbito de la Atención Primaria.
7. La elaboración y ejecución de programas de docencia e información sobre medicamentos a los profesionales de la Atención Primaria.
8. Facilitar la coordinación entre los equipos de Atención Primaria y las oficinas de farmacia y los servicios de farmacia de los centros hospitalarios, sociosanitarios y psiquiátricos, en todas las actividades que se promuevan en relación con el uso racional del medicamento, la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad y la educación sanitaria.
9. Velar por el cumplimiento de la legislación sobre estupefacientes y psicótropos en su ámbito de actuación.
10. El desarrollo de todas aquellas actividades relacionadas con su ejercicio profesional que, dentro de su ámbito de actuación, les sean encomendadas por la Administración sanitaria correspondiente.
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Proeli/es-ar/l/1999/03/25/4#art-29