Art. 28
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. SECCIÓN 1.a DEFINICIÓN Y FUNCIONES

Art. 28

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En vigor desde 7 abr 1999
Los servicios farmacéuticos de las estructuras sanitarias de Atención Primaria, de acuerdo con las directrices que establezca el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, serán los encargados de prestar atención farmacéutica a la población y de desarrollar las funciones y actividades relacionadas con la utilización de los medicamentos, orientadas al uso racional de éstos, en el nivel de Atención Primaria, en las condiciones que se determinan en la presente sección.
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eli/es-ar/l/1999/03/25/4#art-28