Art. 22
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. SECCIÓN 5.a CIERRE DE LAS OFICINAS DE FARMACIA

Art. 22

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En vigor desde 7 abr 1999
El Farmacéutico titular de una oficina de farmacia o sus herederos que pretendan proceder voluntariamente al cierre definitivo de la misma deberán comunicar el cierre pretendido con un mes de antelación, al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, así como las causas que lo motiven. La Administración efectuará la clausura y tomará las medidas oportunas para que quede siempre garantizada la asistencia farmacéutica a la población.
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eli/es-ar/l/1999/03/25/4#art-22