Art. 21
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. SECCIÓN 4.a TRANSMISIÓN DE OFICINAS DE FARMACIA

Art. 21

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En vigor desde 7 abr 1999
1. En el caso de muerte del Farmacéutico titular de la oficina de farmacia, los herederos podrán transmitirla en el plazo máximo de dieciocho meses, durante los cuales estará al frente de la oficina de farmacia un Farmacéutico regente autorizado al efecto. Transcurrido dicho plazo, caducará la autorización administrativa. 2. En el supuesto de que el cónyuge, los descendientes o alguno de los herederos sea Farmacéutico y cumpla con los demás requisitos exigidos legalmente, podrán continuar al frente de la oficina de farmacia.
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eli/es-ar/l/1999/03/25/4#art-21