Art. 19
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. SECCIÓN 3.a TRASLADOS, OBRAS Y MODIFICACIONES DE LOCALES

Art. 19

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En vigor desde 7 abr 1999
Las modificaciones del local en que se encuentre instalada una oficina de farmacia que supongan desplazamientos del centro de la fachada o afecten a los accesos del mismo deberán ser autorizadas por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, previa instrucción del oportuno expediente en la forma que reglamentariamente se determine.
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eli/es-ar/l/1999/03/25/4#art-19