Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. SECCIÓN 3.a TRASLADOS, OBRAS Y MODIFICACIONES DE LOCALES
Art. 19
19 / 71En vigor desde 7 abr 1999
Las modificaciones del local en que se encuentre instalada una oficina de farmacia que supongan desplazamientos del centro de la fachada o afecten a los accesos del mismo deberán ser autorizadas por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, previa instrucción del oportuno expediente en la forma que reglamentariamente se determine.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1999/03/25/4#art-19