Art. 13
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. SECCIÓN 2.a CRITERIOS DE PLANIFICACIÓN

Art. 13

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En vigor desde 7 abr 1999
1. A los efectos de la planificación farmacéutica, las zonas de salud se clasifican en: a) Zonas de salud urbanas: Son aquellas que concentran en uno de sus municipios, al menos, el 80 por 100 de la población de dicha zona. b) Zonas de salud no urbanas: Son todas aquellas que no cumplen la condición anterior. 2. El Gobierno de Aragón delimitará y clasificará las diferentes zonas de salud de acuerdo con el apartado anterior.
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eli/es-ar/l/1999/03/25/4#art-13