Art. 12
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. SECCIÓN 2.a CRITERIOS DE PLANIFICACIÓN

Art. 12

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En vigor desde 7 abr 1999
1. Las autorizaciones de apertura de las nuevas oficinas de farmacia corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón, y estarán sujetas a criterios de planificación sanitaria en orden a garantizar la atención farmacéutica de la población adecuada a las prioridades geográficas y demográficas de Aragón y un uso racional de los medicamentos, así como a posibilitar un más alto nivel de calidad y equipamiento en la dispensación de medicamentos, de conformidad con el artículo 103 de la Ley 14/1986, General de Sanidad; el artículo 88 de la Ley 25/1990, del Medicamento, y el artículo 2 de la Ley 16/1997, de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia. 2. La demarcación territorial para la planificación farmacéutica del territorio de Aragón está constituida por las zonas de salud, que constituyen el marco territorial de la Atención Primaria de salud, siendo la demarcación poblacional y geográfica fundamental, capaz de proporcionar una atención continuada, integral y permanente, y están determinadas en el anexo del Decreto 130/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el mapa sanitario y sus posteriores modificaciones. 3. Todas las zonas de salud tendrán como mínimo una oficina de farmacia.
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eli/es-ar/l/1999/03/25/4#art-12