Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 24 abr 1999
En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el Cabildo Insular de Gran Canaria podrá convenir con la Sociedad Científica Museo Canario su conversión en Museo de Arqueología concertado de ámbito insular, estableciendo el correspondiente convenio de concertación. Transcurrido dicho plazo, de no haberse acreditado el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma dictará las normas precisas para regular la creación del Museo de Arqueología de Gran Canaria.
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