Art. Disposición transitoria sexta
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria sexta

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En vigor desde 24 abr 1999
La disposición prevista en el artículo 30 de esta Ley respecto a los Planes Especiales de Protección será de aplicación a los Ayuntamientos que, en el momento de la entrada en vigor de esta Ley, tengan Conjuntos Históricos declarados de interés cultural en su demarcación municipal, contando el plazo de un año desde dicho momento.
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