Art. Disposición transitoria novena
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria novena

119 / 122
En vigor desde 24 abr 1999
La delimitación de los bienes inmuebles de interés cultural y la de su entorno de protección reguladas en el artículo 26, respecto a los ya declarados a la entrada en vigor de la presente Ley y los declarados por ministerio de la misma, se tramitarán con arreglo al mismo procedimiento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/1999/03/15/4#disposicion-transitoria-novena