Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria novena
119 / 122En vigor desde 24 abr 1999
La delimitación de los bienes inmuebles de interés cultural y la de su entorno de protección reguladas en el artículo 26, respecto a los ya declarados a la entrada en vigor de la presente Ley y los declarados por ministerio de la misma, se tramitarán con arreglo al mismo procedimiento.
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Proeli/es-cn/l/1999/03/15/4#disposicion-transitoria-novena