Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional sexta
110 / 122En vigor desde 9 abr 2002
1. Los procedimientos de acceso a las escalas relacionadas en la disposición adicional primera se ajustarán a las previsiones contenidas en las normas aplicables en materia de ingreso en la función pública canaria.
2. Quedarán integrados en las Escalas creadas por la presente Ley, en función de la Escala de procedencia, los funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo Nacional Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos, al Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos y al Cuerpo de Auxiliares de Archivo, Bibliotecas y Museos de la Administración del Estado que sean transferidos a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. Quedarán integrados en las nuevas Escalas antes mencionadas quienes, con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, hayan adquirido la condición de funcionarios de carrera y que, pertenecientes a Cuerpos y Escalas para cuyo ingreso se hubiese exigido titulación de análogo nivel, desempeñen en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones atribuidas a aquéllas.
4. El personal laboral fijo al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que esté desempeñando las funciones atribuidas a las nuevas Escalas podrá aspirar a acceder a las mismas en los términos previstos en la disposición adicional séptima de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
Se modifica y renumera por el .6 de la Ley 2/2002, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2002-7712 . Su anterior numeración era disposición adicional 4.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1999/03/15/4#disposicion-adicional-sexta