Art. 51
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 51

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En vigor desde 24 abr 1999
En la tramitación del expediente para la evaluación del impacto ecológico, cualquiera que sea el organismo actuante, y en cuanto pudiera afectar a bienes integrantes del patrimonio histórico canario, se recabará informe del Cabildo Insular sobre los valores históricos y arqueológicos para su toma en consideración.
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eli/es-cn/l/1999/03/15/4#art-51