Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Declaración de los bienes de interés cultural
Art. 26
26 / 122En vigor desde 24 abr 1999
1. La delimitación de un bien inmueble de interés cultural y la de su entorno de protección, en su caso, se determinará con carácter provisional en el acto de su incoación, sin perjuicio de la delimitación definitiva que se incorpore a la declaración al término del expediente.
2. A los efectos de esta Ley, se entiende por entorno de protección la zona periférica, exterior y continua al inmueble cuya delimitación se realiza a fin de prevenir, evitar o reducir un impacto negativo de obras, actividades o usos que repercutan en el bien a proteger, en su contemplación, estudio o apreciación de los valores del mismo.
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Proeli/es-cn/l/1999/03/15/4#art-26