Art. 24
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Declaración de los bienes de interés cultural

Art. 24

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En vigor desde 24 abr 1999
1. Cuando un inmueble contenga en su interior colecciones o fondos de bienes muebles íntimamente ligados a la historia del mismo, se procederá a relacionarlos con carácter simultáneo a la declaración de aquél como bien de interés cultural, debiendo quedar adscritos al mismo y gozando de su misma protección. 2. Dichos bienes muebles son inseparables del inmueble y, por tanto, su trasmisión o enajenación sólo podrá realizarse conjuntamente con aquél.
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eli/es-cn/l/1999/03/15/4#art-24