Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 102
102 / 122En vigor desde 24 abr 1999
La inspección de patrimonio histórico es la función que los órganos administrativos competentes realizan para la mejor vigilancia y control de la legalidad en el ámbito del patrimonio histórico. Su ejercicio es de inexcusable observancia para las Administraciones a las que esta Ley atribuye competencias respecto a la tutela de los bienes integrantes del patrimonio histórico canario.
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Proeli/es-cn/l/1999/03/15/4#art-102