Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 14 abr 1999
En el plazo de dieciocho meses, el Gobierno remitirá a las Cortes Generales el proyecto o proyectos de ley que resulten necesarios para regular los procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje sustitutivos de los recursos de alzada y de reposición.
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