Art. 9
Título TÍTULO IV

Art. 9

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En vigor desde 13 abr 1998
Se habilita al Gobierno de Aragón para que proceda a la regulación reglamentaria de las remuneraciones a percibir por el personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Aragón que participe en las campañas de prevención y extinción de incendios.
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