Título TÍTULO V
Art. 15
15 / 21En vigor desde 13 abr 1998
Se modifican los siguientes apartados del artículo 1 de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, por la que se crea el Instituto Aragonés de la Mujer, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.
1. Se crea el Instituto Aragonés de la Mujer como organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.
Tendrá personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
2. El Consejo Rector estará presidido por el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1998/04/08/4#art-15