Art. 15
Título TÍTULO V

Art. 15

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En vigor desde 13 abr 1998
Se modifican los siguientes apartados del artículo 1 de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, por la que se crea el Instituto Aragonés de la Mujer, que queda redactado de la siguiente forma: «Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico. 1. Se crea el Instituto Aragonés de la Mujer como organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales. Tendrá personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. 2. El Consejo Rector estará presidido por el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón.»
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eli/es-ar/l/1998/04/08/4#art-15