Art. 11
Título TÍTULO IV

Art. 11

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En vigor desde 13 abr 1998
Se autoriza al Gobierno de Aragón para que regule reglamentariamente las remuneraciones a percibir por el personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que preste servicios en centros asistenciales como consecuencia de la atención continuada a prestar en los mismos en régimen de trabajo a turnos.
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eli/es-ar/l/1998/04/08/4#art-11