Art. 1
1 / 9En vigor desde 21 abr 1998
1. La coordinación universitaria en el ámbito de la Comunidad de Madrid corresponde a la Consejería competente en materia de educación universitaria y se ejercerá en la forma prevista en la presente Ley, sin perjuicio de las competencias del Estado y de las propias Universidades, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.
2. Las Universidades proporcionarán a la Consejería cuanta información les recabe sobre sus actividades y servicios; de la misma manera, la Consejería pondrá a disposición de las Universidades la información de que disponga y que éstas precisen. Asimismo, las Universidades se facilitarán, en sus relaciones recíprocas, la información que necesiten para el ejercicio de sus competencias.
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Proeli/es-md/l/1998/04/08/4#art-1