Art. 3
3 / 6En vigor desde 4 jul 1998
Podrán integrarse en el Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Galicia los que, de conformidad con la Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre Odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud dental, posean el título de Formación Profesional de segundo grado de Protésico Dental, así como los que ejerciendo la profesión antes de la entrada en vigor de la Ley 10/1986, de 17 de marzo, estén habilitados para seguir ejerciéndola de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1594/1994, de 15 de julio, y, asimismo, aquellos otros que estén en posesión del título de Técnico superior en Prótesis Dentales establecido por el Real Decreto 541/1995, de 7 de abril.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1998/06/30/4#art-3