Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO VII

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 2 jul 1998
El régimen de infracciones y sanciones regulado en esta Ley se aplicará únicamente a los hechos cometidos a partir de la entrada en vigor de la misma. Los procedimientos sancionadores ya iniciados se regirán por la normativa anterior.
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