Título TÍTULO VII
Art. Disposición transitoria cuarta
59 / 62En vigor desde 2 jul 1998
El régimen de infracciones y sanciones regulado en esta Ley se aplicará únicamente a los hechos cometidos a partir de la entrada en vigor de la misma.
Los procedimientos sancionadores ya iniciados se regirán por la normativa anterior.
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Proeli/es-cl/l/1998/06/24/4#disposicion-transitoria-cuarta