Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO VII

Art. Disposición final segunda

62 / 62
En vigor desde 2 jul 1998
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/1998/06/24/4#disposicion-final-segunda