Título TÍTULO I
Art. 6
6 / 62En vigor desde 21 abr 2024
1. La publicidad, el patrocinio y la promoción del juego y de las apuestas están sometidos a autorización administrativa previa en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente.
2. La publicidad de cualquier modalidad de juego y apuestas deberá ajustarse a la normativa sobre protección de menores, a la normativa general en materia de publicidad, defensa de consumidores y usuarios y de prácticas comerciales desleales y a la normativa específica sobre comunicaciones audiovisuales y de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, y no podrá contener, en ningún caso, gráficos, textos o imágenes xenófobas, sexistas, que fomenten comportamientos compulsivos, actitudes de juego no moderado e irresponsable, o cualquier trato discriminatorio o contrario a la Constitución o al Estatuto de Autonomía de Castilla y León.
En servicios de comunicación audiovisual la publicidad del juego y de las apuestas deberá ajustarse a las restricciones horarias previstas en la legislación reguladora de las comunicaciones audiovisuales.
En particular, queda prohibida la publicidad efectuada en la radio durante la emisión de programas o espacios especialmente dirigidos al público infantil.
3. Se considera libre la actividad publicitaria realizada en el interior de los establecimientos específicos de juego y de las apuestas y en los medios de comunicación especializados en el sector de juego y apuestas, si bien se ha de ajustar a la normativa referida en el apartado 2 de este artículo.
4. En las fachadas y en el exterior de los establecimientos específicos de juego y apuestas no se podrán utilizar carteles informativos, comunicaciones comerciales o imágenes publicitarias de juego sin autorización o que induzcan a error de la actividad autorizada, inciten o estimulen a la práctica de juego o incluyan información sobre el importe de premios, el coeficiente de las apuestas, o imágenes o referencias al deporte o la facilidad para obtener premios.
5. La actividad publicitaria, de patrocinio y de promoción no alterará la dinámica de la práctica del juego o de las apuestas correspondientes, respetará los principios básicos sobre juego responsable y deberá contener una leyenda referida a que “Las autoridades sanitarias advierten que la práctica abusiva del juego y las apuestas perjudica la salud, pudiendo producir ludopatía”, y de que “La práctica del juego y de las apuestas está prohibida a los menores de edad”.
Se modifica por el art. único.4 de la Ley 2/2024, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2024-6864 Se modifica por la disposición final 3.3 de la Ley 1/2012, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2012-4385
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/1998/06/24/4#art-6