Título TÍTULO VII
Art. 43
49 / 62En vigor desde 21 abr 2024
1. El juego responsable se fundamenta, entre otros, en los siguientes principios:
a) El juego es una forma de ocio.
b) El juego es una actividad social.
c) El juego puede provocar adicción.
d) Jugar no es un medio de vida.
e) Responsabilidad social corporativa.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y las empresas titulares de autorizaciones de juego y apuestas deben promover políticas del juego responsable, entendidas como aquellas en las que el juego, desde una perspectiva integral de responsabilidad social, se contemple como un fenómeno complejo donde deben combinarse acciones preventivas, de sensibilización, de información, de intervención y control, así como de reparación de los efectos negativos que se pudieran derivar del mismo.
3. Las acciones preventivas se orientarán a la sensibilización, la educación, la información, la difusión de las buenas prácticas del juego y a garantizar que la persona jugadora realice la actividad de forma responsable.
4. Las empresas titulares de autorizaciones para organizar y explotar juego y apuestas en Castilla y León deberán elaborar un plan de medidas en relación con la mitigación de los posibles perjuicios que puedan derivarse de una práctica abusiva e irresponsable del juego y de las apuestas e incorporarán los principios del juego responsable.
En todo caso, deben incluir las siguientes acciones:
a) Prestar la debida atención a los grupos y colectivos de riesgo.
b) Proporcionar la información necesaria para que los jugadores puedan hacer una selección consciente, promoviendo que las actividades de juego y apuestas y la actitud ante ellos sea moderada, responsable y no compulsiva.
c) Informar de las prohibiciones de participación y acceso de los menores de edad y de las personas que lo tienen prohibido, así como establecer los mecanismos de control necesarios para garantizarlos.
d) Impartir a sus empleados cursos de formación relacionados con las prácticas del juego responsable y la prevención del juego problemático y patológico.
5. La Comunidad de Castilla y León deberá contar con una Estrategia de Prevención y Tratamiento del Juego Patológico de carácter plurianual en la que se aborden las medidas coordinadas de prevención del juego problemático o patológico.
La elaboración y el seguimiento de la Estrategia corresponde a la Comisión Técnica de Coordinación del Juego Responsable prevista en el artículo 28 bis.
Se añade por el art. único.24 de la Ley 2/2024, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2024-6864
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/1998/06/24/4#art-43