Título TÍTULO VI
Art. 41
47 / 62En vigor desde 2 jul 1998
El procedimiento sancionador aplicable será el establecido con carácter general por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de que se puedan establecer ciertas especialidades en los Reglamentos que se dicten en desarrollo de la presente Ley.
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Proeli/es-cl/l/1998/06/24/4#art-41