Art. 41
Título TÍTULO VI

Art. 41

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En vigor desde 2 jul 1998
El procedimiento sancionador aplicable será el establecido con carácter general por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de que se puedan establecer ciertas especialidades en los Reglamentos que se dicten en desarrollo de la presente Ley.
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eli/es-cl/l/1998/06/24/4#art-41