Art. 37
Título TÍTULO VI

Art. 37

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En vigor desde 21 abr 2024
1. Corresponderá a la Junta de Castilla y León la imposición de sanciones por infracciones muy graves siempre que la multa supere la cantidad de 180.000 euros o comporte la revocación de la autorización sin posibilidad de volver a obtenerla en un plazo mínimo de cinco años, la clausura del establecimiento o la inhabilitación del titular de la autorización por el mismo plazo. 2. Corresponderá al Consejero de Presidencia y Administración Territorial la imposición del resto de sanciones previstas. Esta competencia podrá ser desconcentrada en otros órganos administrativos. Se modifica el apartado 1 por el art. único.23 de la Ley 2/2024, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2024-6864

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Pro

eli/es-cl/l/1998/06/24/4#art-37