Título TÍTULO VI
Art. 36 bis
42 / 62En vigor desde 21 abr 2024
La recaudación obtenida por los ingresos provenientes de las multas y sanciones previstas en la presente ley se destinará, preferentemente, a:
a) La financiación de los programas de prevención y de rehabilitación de personas con problemas de adicción al juego.
b) Campañas y acciones formativas de prevención, dirigidas a la sensibilización y difusión de las buenas prácticas del juego, así como de los posibles efectos que se puedan derivar de una práctica no adecuada.
c) Programas sociales, educativos y de salud pública de carácter general.
Se añade por el art. único.22 de la Ley 2/2024, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2024-6864
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/1998/06/24/4#art-36-bis