Art. 32
Título TÍTULO VI

Art. 32

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En vigor desde 26 oct 2017
1. Constituyen infracciones muy graves: a) La organización, instalación, gestión o explotación de juegos y apuestas, así como permitir estas actividades, sin haber obtenido la correspondiente autorización o inscripción, sin haber presentado las comunicaciones o declaraciones responsables, o los documentos exigidos en las normas, o con incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en las mismas. b) La realización o consentimiento de las actividades mencionadas en el apartado anterior con elementos de juego o máquinas superiores en número al autorizado o previsto por las normas, así como su realización o consentimiento en establecimientos, recintos, lugares o por personas no autorizadas o habilitadas de acuerdo con esta Ley y las disposiciones que la desarrollen. c) La fabricación, importación, comercialización, distribución y explotación de máquinas o elementos de juego no homologados. d) La utilización de datos o aportación de documentos no conformes con la realidad para obtener los permisos, autorizaciones o inscripciones. e) La modificación unilateral de cualquiera de las condiciones esenciales en virtud de las cuales se concedieron las preceptivas autorizaciones o, en su caso, que alteren el contenido de la comunicación o declaración responsable. f) La cesión de las autorizaciones otorgadas, incumpliendo las condiciones o requisitos establecidos reglamentariamente. g) La manipulación de los juegos y apuestas o del material. h) La admisión de apuestas o la concesión de premios que excedan de los máximos previstos en cada actividad de juego. i) El impago total o parcial a los apostantes o jugadores de las cantidades ganadas. j) La concesión de préstamos, directamente o por medio de terceras personas, a los jugadores o apostantes, en los lugares donde se practique el juego, realizada por parte de los titulares o empleados de las empresas organizadoras, explotadoras o del establecimiento, así como sus cónyuges, ascendientes y descendientes en primer grado. k) La participación como jugadores de las personas señaladas en el apartado anterior, directamente o por medio de terceras personas, en los juegos o apuestas que gestionen o exploten dichas empresas o se desarrollen en sus establecimientos. l) La participación directa en el desarrollo de los juegos y apuestas de los propietarios, accionistas o partícipes de las empresas de juego, así como sus cónyuges, ascendientes y descendientes hasta el primer grado. ll) La obstaculización e impedimento de las funciones de control y vigilancia en el ámbito de la inspección. m) La venta de cartones de juego de bingo, boletos o billetes de juego, apuestas, rifas, tómbolas, a precio diferente del autorizado. n) La contratación de personal que se encuentre incurso en la circunstancia prevista en el artículo 26.1 de esta Ley. ñ) Permitir la práctica de juego o el acceso a los establecimientos de juego y apuestas a las personas que lo tengan prohibido en virtud de esta Ley. o) Efectuar publicidad de los juegos y apuestas, o de los establecimientos en que se practiquen, sin la debida autorización o al margen de los límites fijados en la misma. p) Ejercer coacción o intimidación sobre los jugadores en caso de protesta o reclamación. q) La reincidencia por la comisión de una segunda infracción grave en el plazo de un año. 2. También constituyen infracciones muy graves las conductas descritas en el apartado anterior, entendiendo incluidas las especificaciones que resulten necesarias para la determinación de las conductas que pudieran corresponder a la explotación y comercialización de los juegos desarrollados de forma remota, a través de medios telemáticos, interactivos o de comunicación a distancia. Se modifican las letras a), b), e) y n) por el .13 de la Ley 6/2017, de 20 de octubre. Ref. BOE-A-2017-12951 Se añade el apartado 2 y se numera el anterior por la disposición final 1.2 de la Ley 19/2010, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-556

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eli/es-cl/l/1998/06/24/4#art-32