Art. 30
Título TÍTULO VI

Art. 30

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En vigor desde 2 jul 1998
1. Son infracciones administrativas en materia de juego y apuestas las acciones u omisiones tipificadas en la presente Ley, sin perjuicio de que por vía reglamentaria puedan establecerse especificaciones al cuadro de infracciones legalmente establecidas, en orden a una más correcta identificación de las conductas. 2. Las infracciones administrativas en materia de juego se clasifican en muy graves, graves y leves.
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eli/es-cl/l/1998/06/24/4#art-30