Título TÍTULO I
Art. 3
3 / 62En vigor desde 1 mar 2012
1. El Catálogo es el instrumento básico de ordenación de juegos y apuestas de la Comunidad, en cuya elaboración se tendrán en cuenta los siguientes principios:
a) Transparencia en el desarrollo del juego o de la apuesta y garantía de que no se produzcan fraudes.
b) Posibilidad de intervención y control por parte de la Administración.
c) Prevención de perjuicios a terceros.
2. En el Catálogo de Juegos y Apuestas se especificarán, para cada uno de ellos, las distintas denominaciones con que sea conocido y sus posibles modalidades, los elementos personales y materiales necesarios para su práctica, las reglas esenciales para su desarrollo y los condicionantes, restricciones y prohibiciones que, en su caso, se consideren necesarios establecer para su práctica.
3. El Catálogo incluirá, al menos, los siguientes juegos y apuestas:
a) Bingo, en sus distintas modalidades.
b) Los que se desarrollen mediante el empleo de máquinas de juego incluidas en esta Ley.
c) Juego de boletos.
d) Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias.
e) Las distintas modalidades de apuestas.
f) El juego de las chapas.
g) Los exclusivos de los casinos de juego.
h) Loterías.
Se modifica el apartado 3.e) por la disposición final 3.2 de la Ley 1/2012, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2012-4385
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/1998/06/24/4#art-3