Art. 21
Título TÍTULO II

Art. 21

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En vigor desde 2 jul 1998
Podrá autorizarse la práctica del juego consistente en la adquisición, en establecimientos autorizados, de boletos que a cambio de un precio cierto permiten obtener, en su caso, un premio en metálico previamente determinado en el boleto, y cuyas características y modalidades se determinarán reglamentariamente.
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eli/es-cl/l/1998/06/24/4#art-21