Art. 6
Título TÍTULO I

Art. 6

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En vigor desde 24 jul 1998
Los miembros de los Cuerpos de Policía Local ajustarán su actuación a los principios básicos establecidos en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
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eli/es-mc/l/1998/07/22/4#art-6