Art. 5
Título TÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 24 jul 1998
1. Los Cuerpos de Policía Local son institutos armados de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada, bajo la superior autoridad del Alcalde respectivo, correspondiendo el mando inmediato y operativo al Jefe del Cuerpo. 2. En el ejercicio de sus funciones, los miembros de los Cuerpos de Policía Local tendrán, a todos los efectos legales, el carácter de agentes de la autoridad. 3. Los Policías locales son funcionarios de carrera de los Ayuntamientos respectivos, quedando expresamente prohibida cualquier otra relación de prestación de servicios con la Administración. En particular se prohíben las contrataciones de naturaleza laboral, cualquiera que fuere el tipo o duración del contrato, así como la relación funcionarial de carácter interino.
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eli/es-mc/l/1998/07/22/4#art-5